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sábado, 28 de febrero de 2015

BIZKAIA: Decreto Foral. Regulación de productores en mercados

El objetivo de este decreto es que los productores que producen y elaboran en sus propia explotación, puedan ser adecuadamente reconocidos en ferias y mercados, y para los cuales la venta directa puede constituir una importante fuente de ingresos.

Esta ordenación puede ser efectiva en todas las ferias y mercados de carácter agrícola y ganadero de Bizkaia incluidas en cada ejercicio económico en la relación publicada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco, así como aquellas otras que los Ayuntamientos soliciten su inclusión, en el marco de sus competencias sobre actividad comercial (ley 17/2008).

Debemos recordar, de todas formas, que son los ayuntamientos los competentes a la hora de regular ferias y mercados, y recae sobre ellos la responsabilidad de vigilar y controlar esta actividad comercial (ley 7/1994).

Censo:
1. Se constituye el Censo de Productores/as y Elaboradores/as que comercialicen productos agrarios y alimentarios en mercados y ferias locales tradicionales del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Este Censo tiene carácter público y naturaleza administrativa y está adscrito al Departamento de Agricultura. 
3. La inscripción en el Censo será obligatoria para poder asistir como productor/a-elaborador/a de productos agrarios y alimentarios cuyo origen o el de su materia prima provenga de Euskadi en mercados y ferias locales tradicionales del Territorio Histórico de Bizkaia.
4. La finalidad del Censo es proporcionar un inventario actualizado de las personas productoras-elaboradoras a que se refiere este Decreto Foral.

Requisitos
1. Podrán ser inscritos en el Censo las personas físicas y jurídicas, Asociaciones y Entes sin personalidad jurídica descritos en el artículo 1 de este Decreto Foral, titulares de Explotaciones Agrarias que puedan ser calificadas como agricultores/as activos/as de acuerdo con las normas y planes de aplicación de la política agraria comunitaria y tengan el domicilio o sede social de su explotación en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Son requisitos que deben cumplir las estas personas productoras-elaboradoras para su inscripción en el Censo:
a) Que la actividad de producción se desarrolle en la propia explotación y la elaboración se desarrolle en la misma o en instalaciones vinculadas a ella mediante Acuerdo escrito.b) Que la materia prima principal con la que se elaboren sus productos provenga exclusivamente de la su explotación agraria.
3. Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.

Enlace al decreto: 15/2015 

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